¿Si estás buscando financiación para el nuevo mobiliario de tus oficinas quieres adquirir un nuevo vehículo o trasladar tu negocio a un local más amplio? ¿Cuál es la alternativa más adecuada? El renting y leasing se muestran como dos de las mejores vías debido a sus ventajas fiscales para autónomos y pymes que buscan una financiación de bienes de forma cómoda y funcional.
EN QUE CONSISTEN EL RENTING Y EL LEASING
El renting se produce cuando una empresa realiza el contrato de alquiler de un bien con otra empresa arrendadora. Puede ser de tipo mobiliario, más concretamente automóviles o material informático o inmobiliario. Su duración habitualmente supera el año pero no suele prolongarse más de 5 en caso de los mobiliario y hasta 15 en de los leasing inmobiliario.
El arrendador se hace cargo de los gastos, revisiones y reparaciones del bien. La ventaja es la posibilidad de deducir todo el gasto y su IVA reflejándolos en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto. Por eso es una buena opción para autónomos. La duración del contrato no debe superar la vida útil del bien ya que se quedará obsoleto en menos de 5 años si es un bien tecnológico o un vehículo.
Como incluyen todos los servicios, a veces las cuotas de un “renting” son sensiblemente más altas que en otros tipos de financiación. Igual que el “leasing”, su principal ventaja son los beneficios fiscales para empresas y autónomos, ya que las cuotas mensuales se contabilizan íntegramente como gastos. Los particulares que quieran contratar un renting se benefician de las características propias del alquiler pero no tendrán ninguna ventaja fiscal.
LEASING, ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA.
Existen alternativas como el leasing a la financiación de activos para la empresa. Se trata de una sociedad arrendadora que cede a la empresa arrendataria un bien mueble o inmueble a cambio de una renta periódica.
Es ideal para emprendedores, start ups y pymes con poco capital inicial. Esta suele estar formada por la cuantía de la amortización parcial del bien y los costes financieros de la operación. En general se trata de procesos a largo plazo que conllevan una compra final por parte del cliente.
Están legalmente autorizados para realizar operaciones de leasing en España:
Los Bancos. Las Cajas de Ahorro. Las Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito. Los Establecimientos Financieros de Crédito. Todas estas entidades están sometidas a la supervisión del Banco de España.
LEASING OPERATIVO
En este caso el arrendador no es una entidad financiera sino un fabricante o distribuidor que alquila uno de sus bienes de uso corriente a una empresa. Este deberá hacer frente a todos los gastos de mantenimiento y reparación ya que no suele darse opción a compra final. Es muy similar al renting y puede ser ideal para empresas que deben contar con la última tecnología en sus equipos. También es muy útil en medios de transporte sin preocuparse de reparaciones o cuestiones técnicas.
Al ser considerado un alquiler se reducen los gastos de administración y los impuestos corporativos. Además no amortiza el valor residual. Un ejemplo, sería una empresa de repartidores y distribución, que ofrezca a sus empleados un medio de transporte para trabajar. El arrendatario desea bienes, coches o motos, modernos y realizando una compra su obsolescencia será muy rápida. Por ello optará por un leasing operativo con buenas condiciones de arrendamiento y una posibilidad futura de compra del bien.
LEASING FINANCIERO
Se trata de la financiación del 100% de un bien con derecho a compra final. En este caso no se paga una entrada, aunque sí existen unas comisiones. Se suele usar con los bienes mobiliarios (muebles o maquinaria) o inmobiliario (locales o instalaciones) un tiempo mínimo de 2 y 10 años respectivamente. La opción a compra es obligatoria, pero el arrendatario puede decidir no llevarla a cabo si así lo desea. El valor residual para adquirir el bien suele ser del 15% en bienes inmobiliarios y de una cuota en el caso de bienes mobiliarios.
Permite una amortización más acelerada que la habitual.
Si el cliente desea adelantar los pagos este punto está previsto en el contrato. Por ello este obtendría una reducción en las cuotas y un coste financiero menor.
Se contabiliza en el activo al precio acordado en el contrato y se amortiza contablemente según su vida útil. Se contabilizará además en el pasivo el coste del principal asociado al bien. Como son intereses totalmente deducibles entrarán en la cuenta de resultados los importes pagados e intereses durante el ejercicio.
Tipos de Leasing Financiero
Directo: el cliente pide un bien a la sociedad de leasing y esta lo adquiere de uno de sus proveedores. Y finalmente se realizará la operación de financiación del bien con su cliente/empresa.Indirecto: en este caso la relación inicial se establece entre cliente (futuro arrendatario) y el proveedor del bien. Una vez fijada esta operación, el cliente acude a la entidad financiera en busca de financiación. Por último la entidad financiera comprará el bien y posteriormente se lo alquilará al cliente.
Lease-back o retroleasing: es una operación de leasing en dos partes. El propietario de un bien se pone en contacto con una entidad de leasing y acuerdan la venta de un bien. Después se suscribe un contrato de leasing financiero con el que se busca recuperar la propiedad de este bien.
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBOS:
Leasing.
Contrato destinado a la adquisición de un bien. No se incluyen algunos servicios como seguros, reparaciones, mantenimiento,… Figura como una deuda en el pasivo de la empresa.
Renting.
En el contrato de renting se incluye todo lo necesario para su funcionamiento. No figura en el balance contable. No hay una duración mínima determinada y es flexible en cuanto a plazos. La compañía arrendadora corre con todos los gastos de reparaciones, seguros y mantenimiento.
EFECTOS FISCALES:
Renting.
Las cuotas pagadas solamente aparecen reflejadas en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe de las cuotas. Pero no serán visibles en el balance de la sociedad ya que no consta como un activo de la empresa. Son operaciones sujetas a IVA y al igual que el arrendamiento financiero. Solo se contabilizan los pagos en la cuenta de resultados de la sociedad, siendo 100% deducibles a efectos de impuesto sobre sociedades.
El arrendador/propietario se hará cargo de la amortización del bien, y dependiendo de si tiene o no opción a compra se determinará la fiscalidad de la operación. En caso de no ofrecer la posibilidad las cuotas son gastos fiscalmente deducibles. En cambio, si existe opción de compra la deducibilidad de la cuota dependerá de que existiera o no duda razonable de que se ejecute la opción. Pero, en general, las operaciones de renting no suelen incluir una opción de compra, por ello permite el usar bienes de rápida depreciación sin ningún tipo de limitación fiscal.
Leasing Financiero.
Los intereses del leasing son 100% deducibles por lo que deberán contabilizarse en la cuenta de resultados todos los importes pagados en concepto de intereses durante el ejercicio. Se considerará fiscalmente deducible la parte de las cuotas pagadas que corresponda a la recuperación del coste del bien, siempre que no exceda el doble o triple (para pymes) del coeficiente máximo de amortización lineal de los bienes, según las tablas de amortización oficiales. Esto sucede en todos los casos excepto si los bienes arrendados no son amortizables como serían los terrenos o solares.
La amortización contable se hará en función de su vida útil y fiscalmente será el doble de su coeficiente máximo durante los primeros ejercicios y revirtiéndo estas amortizaciones en el futuro. Esto implica diferir el pago hacia ejercicios posteriores. Aparecerá en el asiento de pérdidas y ganancias, como gastos financieros que es el importe que se reducirá en la cantidad amortizada cada año. De la cuota anual, una parte corresponde a intereses por el importe financiado. Para amortizar el bien se tiene en cuenta la vida útil del mismo (importe financiado/ años).
Estas dos cuantías aparecerán en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el balance como Amortización acumulada. De esta forma se reducirán los impuestos a pagar ya que los beneficios obtenidos aparecen antes de impuestos. Para capitalizar activos muchas veces conviene usar el leasing. Así se incrementa el valor del activo, patrimonio neto y del pasivo de la sociedad.
Una ventaja fiscal del leasing es que se puede abrir una cuenta de pasivo por “impuesto diferido”, por un importe igual a la dotación a la amortización del ejercicio. De esta forma se aplaza el importe en el impuesto sobre sociedades y se pagará en ejercicios futuros.
LEASING COMO MÉTODO DE FINANCIACIÓN PARA AUTÓNOMOS, PYMES, START UPS Y EMPRENDEDORES
Es recomendable cuando se necesita una inversión inicial de inmovilizado tangible pero no se poseen los recursos financieros necesarios para su adquisición.
Permite a las pymes y autónomos obtener bienes que conllevan una alta inversión sin necesidad de realizar un gran desembolso inicial como sería el caso de la compra.
Es 100% financiable. Además, al no haber realizado la compra podemos probar el bien durante el periodo de leasing. Si este no cumple con nuestras necesidades puedes cambiarlo o por el contrario pagar el valor residual actual.
Es una forma de mantener la opción de actualizar esos bienes cuando sea necesario sin perder todo el desembolso inicial o la entrada de un préstamo.
Sus condiciones suelen ser flexibles y adaptables al cliente.
Las deducciones y desgravaciones que se pueden realizar son del 100%, exceptuando los casos de bienes inmuebles.
Su amortización puede ser acelerada a diferencia de las rentas, y así pagar menos impuestos durante los primeros años
En cualquier caso si desde el momento inicial tienes claro que no te interesará su compra final, es mejor optar por el renting. Con este método tendrás cuotas de arrendamiento inferiores. Estudia con detenimiento los componentes de la cuota. Al coste de recuperación que conforma la base de la cuota deberás sumarle los intereses y la posibilidad de que se incluya la prima de riesgo. Deberás tener en cuenta también el periodo mínimo del contrato y las cláusulas asociadas. Como revisiones del producto, penalizaciones en caso de incumplimiento, etc
Si las ventajas fiscales (deducciones y amortización acelerada) son la principal razón por la que optamos a este tipo de financiación, es mejor estudiar bien si nos conviene. Por ejemplo, podremos mantener un contrato mínimo de dos años para bienes muebles y de 10 para bienes inmuebles para acceder a las ventajas fiscales relativas a la amortización.
Si tu plan es abrir tu propia empresa y requieres del asesoramiento financiero así como financiar tu proyecto el mejor camino es conocer las alternativas existentes y escoger la más adecuada según la situación empresarial es sin duda Area Financiacion. Ya que nos especializamos en la obtención de crédito y financiación ya sea instrumentado en renting, leasing o cualquier otro producto disponible.
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